TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08901

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 29 de noviembre de 1948 se exoneró a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELPEC) del pago de todo impuesto fiscal, departamental o municipal por el tiempo de diez años; y que la Ley de 19 de septiembre de 1960 prorrogó su vigencia hasta el 1° de enero de 1969;

 

Que, a fin de no aumentar los costos de la energía eléctrica, el Supremo Gobierno otorgó las indicadas exenciones tanto a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) por D.S. 6792 de 9 de Junio de 1964 como a Bolivian Power Co. mediante D.S. 3473 de 31 de agosto de 1953;

 

Que, las razones de exención aducidas en la solicitud presentada por ELPEC ante el Ministerio de Economía Nacional son similares a las que originaron la dictación de los Decretos Supremos N° 6792 y 3473; mencionados anteriormente;

 

Que, entretanto se realice un estudio de reordenamiento en materia impositiva a la industria eléctrica del país acorde con lo establecido por el Código de Electricidad, es necesario otorgar a las empresas eléctricas de servicio público un tratamiento igualitario.

 

POR TANTO:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.; la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con los alcances establecidos en los Decretos Supremos Nos. 6792 de 9 de junio de 1964 y 3473 de 31 de agosto de 1953.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía Nacional, quedan encargados del cumplimienot y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Luzio Paz, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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