TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20994

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los planes de desarrollo económicos y social emprendidos por el Gobierno
Constitucional, contemplan numerosos programas dirigidos a mejorar la situación económica del país y promover su desarrollo social.

 

Que estos loables propósitos, en varios casos se vienen cumpliendo con la positiva y valiosa cooperación financiera de Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus financiamientos complementarios.

 

Que la situación inflacionaria por la que atraviesa el país, deteriora el valor real de las divisas producto de esos financiamientos, limitando la efectiva ejecución de los proyectos.

 

Que las disposiones vigentes, estipulan el pago de las firmas contratistas y consultoras nacionales en moneda local, colocándose éstas en condiciones desventajosas en cuanto a los contratistas y consultores extranjeros que realicen las mismas obras y servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza que todos los pagos a firmas contratistas de obras o servicios correspondientes a proyectos financiados parcialmente con fondos del BID y o sus fuentes de financiamiento complementarios, se realicen en divisas conforme a las disponibilidades de los respectivos contratos de préstamo, de acuerdo a los Proyectos que a continuación se detallan:

 

PRESTAMO: Prog. Nacional de transportes N° 483/0C-B0 (SENAC), PRESTAMO: Proy.de Mejoramiento y Expansión de la Educación Técnica N° 518/SF-B0 (IBTA),

 

PRESTAMO: Proyecto de Mejoramiento Y Expansión de la Eduacación Técnica. No. 527/SF-BO (MEC/BID/CIDA)

 

PRESTAMO: Proyecto de Construcción de la carretera Chimoré-Yapacaní No. 568/SF-BO (SENAC)

 

PRESTAMO: Programa de Desarrollo Frutícola Lechero No. 569/SF-130 (MACA)

 

PRESTAMO: Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Urbano No.
571/SF-B0-1(SAMAPA)

 

PRESTAMO: Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Urbano No.
571/SF-B0-2(SEMAPA)

 

PRESTAMO: Proyecto de Riego y Desarrollo Agrícola en el Chaco Boliviano No. 579/SF-B0 (CORGEPAI)

 

PRESTAMO: Programa de Fomento de la Producción de Ganado Porcino en Chuquisaca Segunda Etapa.No. 612/SF-BO(CORGEPAI)

 

PRESTAMO: Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija No.
725/SF-BO(CODETAR)

 

PRESTAMO: Segunda Etapa del Programa Global de Preinversión No. 733/SF-BO (INALPRE)

 

PRESTAMO: Programa de Emergencia para la Producción de Semillas y Rehabilitación Vial No. 741/SF-BO (BCB/IBTA/SNC)

 

PRESTAMO: Programa Nacional de Transporte No.755/SF-BO (SENAC)

 

ARTÍCULO 2.- La administración de los recursos se sujetará estrictamente a las cláusulas de los respectivos convenios de financiamiento suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o las fuentes complementarias de financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz,e1 primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. PR.EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O, Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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