TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08899

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Superno Nº-08487 de fecha 18 de Septiembre de 1968 se ha creado el “INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION” (I.B.N.), disponiéndose que su directorio presente a consideración del Supremo Gobierno el Estatuto Orgánico y Reglamento que norme su funcionamiento;

 

Que, habiéndose concluído, la elaboración y revisión del Estatuto Orgánico y Reglamento que norme el Funcionamiento del I.B.N. por el Directorio creado para el efecto por el artículo tercero del mencionado Decreto Supremo;

 

Que, dadas las finalidades y objetivos del I.B.M., es necesario complementar la composición del Directorio con la inclusión de un representante de la Confederación Nacional de Profesionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase el ESTATUTO ORAGGANICO DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION (I.B.N.) en sus seis capítulos y 38 artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Para mejor desenvolvimiento del I.B.M., inclúyase al seno del Directorio a un Representante de la Confederación Nacional de Profesionales.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogados todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales relativas a la creación de organismos dedicados a la elaboración de normas anteriores al Decreto Supremo Nº-08487 de 18 de septiembre de 1968.

 

ARTÍCULO 4.- Los Departamentos, centros técnicos, etc. en actual funcionamiento dedicados a la elaboración de normas deberán coordinar sus labores con el I.B.N. y sus normas elaboradas serán puestas en vigencia por el I.B.N.

 

ARTÍCULO 5.- Los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demás disposiciones legales en actual vigencia relativas a normas, quedarán automáticamen e derogadas a medida que el I.B.N. emita las normas correspondientes.

 

ARTÍCULO 6.- Las entidades públicas, autónomas, autárquicas, semiautárquicas y otros organismos descentralizados del Estado, deben exigir en sus adjudicaciones el cumplimiento de las normas emanadas del I.B.N.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas, Minas y Petróleo, Salud Pública y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Alcira Espinoza S., Luis d'Avis, Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio, Dr. Alvaro Torrico, Walter Montenegro, Gustavo Medeiros, Lucio Paz, Mario Quintela.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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