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LEY Nº 3812

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental la apertura de la Carretera Puerto Cavinas – Esperanza del Madidi, ubicadas respectivamente en las Provincias José Ballivián del Departamento del Beni y Abel Iturralde del Departamento de La Paz, incorporándola a la Red Departamental en virtud al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25134, Sistema Nacional de Carreteras.

 

ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de realizar la preinversión en dicha obra, así como obtener los recursos financieros necesarios para tal fin en el marco de su jurisdicción departamental.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil siete años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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