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DECRETO SUPREMO Nº 08897

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Gobiernos de Bolivia, Colombia y Perú, suscribieron el 26 de julio de 1969 el Protocolo del Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquímica.

 

Que, el régimen de importaciones de los productos negociados en el Acuerdo, ha sido puesto en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 08558 de fecha 20 de noviembre de 1968.

 

Que, los Artículos 5º, 17º y 10 del Acuerdo prevén la eliminación de gravámenes aduaneros y el establecimiento del Arancel Externo Común en forma coordinada, para aquellos países beneficiados con la asignación respectiva, previa comunicación al Consejo de Administración del Acuerdo y su consiguiente comunicación a los países compradores.

 

Que, el Consejo de Administración del Acuerdo ha cumplido con tales requisitos al comunicar mediante nota PC/552/69 que las plantas de negro de humo y de pentacritritol se encuentran en producción en Colombia y Chile respectivamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la importación de los productos petroquímicos negro de humo y pentacritritol, quedan sujetos al siguiente régimen arancelario, en el que se halla comprendido el Recargo Adicional del 10% ad-valorem creado mediante Decreto Supremo Nº 58400 de 27 de junio de 1968.

 

 

Nomenclatura

Productos

Régimen

Régimen

Arancel

 

 

Preferencial

General

 

NABALALC.

 

 

 

Nacional

 

 

Der. Aranc. Adic. Der. Aranc. Adic.

 

 

 

A/V. A/V.

A/V. A/V.

 

 

De procedencia

Colombiana

De procedencia de

países no

Miembros del Acuerdo

28.03

28.03.0.01 Negro de Humo

0. 8%

15% 15%

 

 

De procedencia

Chilena

 

29.04.2

29.04.2.05 Pentacritritol

0. 8%

40% 10%

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del régimen preferencial los productos deberán cumplir con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación, el Tratado de Montevideo y las Resoluciones correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Enrique Gallardo, Luis d’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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