TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08895

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Compañía Industrial de Tabacos S.A. ha decidido ampliar su producción de cigarrillos de la marca registrada “L & M” al tamaño extra largo, cuya presentación debe ser necesariamente efectuada en envaces de color oro, a fin de llenar los requisitos exigidos por la fábrica propietaria de la patente “L & M”.

 

Que, la Cámara Nacional de Industrias en vista de que las imprentas del país no cuentan con el sistema de hueco-grabado, imprescindible para las impresiones color oro, ha solicitado tratamiento preferencial aduanero para la importación de etiquetas y cartones destinados a la ampliación de la producción de referencia.

 

Que, de acuerdo a la política de fomento a las actividades industriales nacionales, corresponde su consideración favorable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara vigente el contenido del Decreto Supremo Nº 07932 de 22 de febrero de 1967, únicamente para cajas y etiquetas de color oro obtenidos por hueco-grabado, hasta tanto las imprentas nacionales se hallen en condiciones de proveer de este material a la industria tabacalera nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda. Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Enrique Gallardo, Luis d’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Hugo Sandoval, Rodolfo Luzio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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