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DECRETO SUPREMO Nº 08890

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario organizar un cuerpo Consultivo, integrado por entidades representativas de las comunidades, para que participe activamente en el estudio, planificación y solución de los problemas de Tránsito, como medio efectivo de cooperación a la labor que realiza el Servicio Nacional de Tránsito;

 

Que, las conclusiones de la Mesa redonda realizada en la ciudad de La Paz, bajo el Auspicio del Ministerio de Salud Pública, coinciden con la aspiración del Servicio Nacional de Tránsito, en sentido de crear un Consejo Consultivo Nacional, con atribuciones propias y con pleno acceso a las fuentes de conocimiento de la problemática emergente de movimiento vehicular de peatones pasajeros y semovientes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Consultivo Nacional de Tránsito con carácter Ad-Honorem, con la misión específica de estudiar planificar y cooperar al servicio Nacional de Tránsito en la solución de los problemas consecuentes del movimiento vehicular, de pasajeros, peatones y semovientes en las ciudades y carreteras del país.

 

ARTÍCULO 2.- Con la misma finalidad y para satisfacer las necesidades de consulta y cooperación en los Departamentos de la República créase Consejo Consultivo Departamental de Tránsito en todas las capitales del país.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo Nacional de Tránsito estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Salud Pública; Dirección Nacional de Transportes Automotor por Carretera; Confederación Sindical de Choferes de Bolivia; Automóvil Club Boliviano; Servicio Nacional de Caminos; Federación de Padres de Familia; Club de Leones de Bolivia y Rotary Club.

 

ARTÍCULO 4.- Los Consejos Consultivos Departamentales de Tránsito estarán integrados por un representante de las entidades o sus filiales señaladas en el artículo, más un representante de las siguientes instituciones:

 

Prefectura del Departamento; Comité Cívico del Departamento y Federación Departamental de Juntas Vecinales.

 

Para el análisis y solución de problemas que conciernen al Departamento de La Paz, el Consejo Consultivo Nacional de Tránsito funcionará en forma conjunta con los representantes de ese Departamento.

 

ARTÍCULO 5.- Los asuntos de nivel Nacional y las recomendaciones que emitan los Consejos Departamentales, se estudiarán y resolverán en reunión exclusiva de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de Tránsito.

 

ARTÍCULO 6.- El funcionamiento de este organismo se sujetará a un reglamento interno que deberá faccionar el Consejo Nacional en el término de treinta días a partir de la fecha de su posesión.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días de mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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