TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08888

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº. 05289 de 3 de septiembre de 1959 se ha reconocido en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación que ocuparon la alta situación de Presidentes de la República, una pensión vitalicia equivalente al haber mensual del Presidente de la República.

 

Que, al amparo de la disposición legal citada el Supremo Gobierno de la Nación ha concedido este beneficio a los ex-Mandatarios, Enrique Hertzog, Mamerto Urriolagoitia y Gral. David Toro, en la proporción de $b. 4.800.- a cada uno, habiendo solicitado el Gral. Enrique Peñaranda Castillo un trato similar a los mandatarios citados, por estar gozando actualmente de una pensión vitalicia de $b. 4.000.-

 

Que, en observancia de los altos servicios prestados a la Patria por el Gral. Enrique Peñaranda Castillo, corresponde al Supremo Gobierno reajustar la pensión vitalicia que viene percibiendo hasta la suma indicada.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha reajústase de cuatro mil pesos bolivianos a CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.800.-) mensuales, la pensión vitalicia acordada en favor del Gral. Enrique Peñaranda Castillo, ex-Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 2.- La diferencia del aumento de $b. 800.- deberá cubrirse en la presente gestión con cargo al Giro “Asignaciones Globales” del Ministerio de Hacienda, debiendo en lo posterior consignarse en el respectivo presupuesto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|