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DECRETO SUPREMO N° 17299

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para la adecuada atención y administración del Programa Nacional Automotriz, mediante Decreto Supremo No 15875 de 6 de octubre de 1978, se creó el Comité Ejecutivo Automotor bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ratificándose su existencia legal por la Ley Fundamental de la Industria Automotríz aprobada por Decreto Ley No 16016 de 14 de diciembre de 1978.

 

Que por tratarse de un organismo público, requiere la asignación de recursos del Estado en forma permanente para el cometido de las funciones y atribuciones que le confieren las disposiciones legales antes citadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, a partir de la presente gestión incluya en su presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de las actividades específicas del Comité Ejecutivo Automotor.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Adolfo Aramayo Anze, Juan Carlos Navajas, Hugo Velasco Rosales, Oscar Bonifaz Gutierrez, Isaac Sandoval Rodriguez, Victor Quinteros Rasguido, Mario Viscarra Ayala, Rene Higuras del Barco, Ayda Claros de Bayá, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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