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DECRETO SUPREMO N° 17297

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Que, por Decreto Supremo No. 10511 de 27 de septiembre de 1972, se concedió al Ministerio de Defensa Nacional la prioridad de fabricación de explosivos y accesorios, autorizándosele a entablar negociaciones con empresas nacionales o extranjeras para ese efecto.

 

Que mediante D.S. No 15348 de 10 de marzo de 1978, previa la invitación directa a las empresas, se autorizó a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el
Desarrollo nacional (COFADENA) suscribir contratos de provisión de maquinaria
y otros con las empresas japonesas ASAHI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD.,
NISSHO IWAI CO. LTD., para la instalación de una planta industrial de accesorios
de explosivos en el país, asi como constituir una sociedad anónima mixta con la
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y las empresas japonesas antes indicadas.

 

Que se aprobaron mediante D.S. No 15565 en todas sus partes el contrato de provisión y suministro de maquinarias, prestación de servicios de ingeniería y el financiamiento de los mismos.

 

Que a la fecha se están realizando en el Parque Industrial de Santivañez de la ciudad de Cochabamba los trabajos de construcción de Obras Civiles, edificios, instalación de maquinarias y equipo.

 

Que para tal fin, es de imperiosa necesidad la obtención de los recursos económicos correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito equivalente a $us. 3.000.000.- - (TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) a la FABRICA NACIONAL DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS “FANEXA” S.A.M. a ser desembolsados dentro del primer semestre del año 1980.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y conciones del contrato serán determinados por el Banco Central de Bolivia en coordinación con FANEXA S.A.M.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez,
Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros
de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de
Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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