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DECRETO SUPREMO N° 17295

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que corresponde al Supremo Gobierno alentar a las Corporaciones de Desarrollo en la realización de obras de interés nacional y regional, para establecer un proceso equilibrado entre las provincias y las capitales de los departamentos de la República.

 

Que la provincia cordillera del departamento de Santa Cruz, por su situación geográfica como zona fronteriza, requiere de una mayor atención del Estado, creando para el efecto la infraestructura que permita un mayor asentamiento poblacional, garantizando de ese modo la soberanía y la seguridad nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Supremo Gobierno cumpliendo con los requerimientos de desarrollo y seguridad del país, invertirá en obras y proyectos de carácter nacional que vayan en beneficio de las provincias productoras de hidrocarburos
en una proporción equivalente a la que invertirá la Corporación de Desarrollo de
Santa Cruz (CORDECRUZ) en dichas zonas de acuerdo al documento suscrito
en la ciudad de Camiri en fecha 16 del presente mes de marzo por representantes
del Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energia é Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias
del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Jorge Agreda Valderrama, Juan Carlos Navajas, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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