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DECRETO SUPREMO Nº 08879

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la industria agropecuaria del país requiere de la protección del Estado y estímulo que garantice la calidad, e incremente la producción;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de derechos aduaneros y de servicios prestados a la importación de fertilizantes, productos fitosanitarios, productos veterinarios y semillas, destinados exclusivamente, a la explotación agropecuaria, previa autorización de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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