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DECRETO SUPREMO N° 17293

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno subvencionar los gastos que demanda el
mantenimiento y operaciones del Buque “Libertador Simón Bolívar” por constituir
un símbolo de la aspiración y anhelo de reinvindicación marítima del pueblo boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la asignación de una subvención extraordinaria al Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de VEINTIUN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 21.000.000.) con destino a cubrir los gastos de mantenimiento y operaciones del Buque “Libertador Simón Bolívar” con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas para la presente gestión fiscal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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