TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08869

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Colegio de las “Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús” de la ciudad de Cochabamba, respondiendo a sus urgentes necesidades y sobre un solar expropiado por D.S. Nº. 4724 de fecha 9 de Septiembre de 1957 ha cosntruído un moderno edificio con destino al desarrollo de las labores escolares.

 

Que, las mencionadas edificaciones escolares guardan relación con las normas arquitectónicas que aconseja la pedagogía contemporánea, circunstancias que ha obligado la inversión de sumas fuertes, pudiendo al presente albergar en sus aulas mayor alumnado.

 

Que, como emergencia de la construcción del edificio, el mencionado Colegio y la Comunidad Religiosa, adeudan sumas considerables a la empresa constructora y demás proveedoras de muebles y útiles de escritorio, corriendo a la fecha el inminente peligro del embargo de sus bienes y su consiguiente remate.

 

Que, el Colegio como la Comunidad Religiosa, para solventar sus obligaciones de pago, tienen como única fuente de recursos económicos, los terrenos sobrantes de su propiedad que no le acarrean ningún beneficio y que al contrario, su conservación demanda gastos.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Colegio de las “Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús” de Cochabamba el loteo de los terrenos sobrantes de su propiedad de la región de Muyurina, así como la venta de las mismos, para que con su producto cubran sus obligaciones pendientes.

 

El Señor Ministro en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Víctor Quinteros R., Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|