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DECRETO SUPREMO Nº 08868

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno reconociendo la necesidad primordial de crear condiciones adecuadas para elevar el nivel de salud de la comunidad, ha asignado alta prioridad a la construcción y equipamiento del Hospital Unico de la ciudad de Sucre;

 

Que, para cumplir tales objetivos, el Poder Ejecutivo ha facultado al Ministerio de Economía Nacional de acuerdo con el Decreto Supremo Nº. 07674 de fecha 22 de Junio de 1966, suscriba una Carta de Compromiso con la firma francesa OMEGA a objeto de efectuar el estudio integral del Hospital Unico de la ciudad de Sucre, así como la consecución del financiamiento necesario a ser aplicado dentro del Protocolo Franco Boliviano de 8 de Julio de 1966;

 

Que, para la mejor ejecución del proyecto hospitalario en la ciudad de Sucre, corresponde dar participación a los organismos interesados en la pronta ejecución del programa a cuyo objeto el Ministerio de Economía Nacional podrá subrogar los efectos jurídicos necesarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Carta de Compromiso suscrita el 22 de Julio de 1969 entre el Ministerio de Economía Nacional y la firma francesa OMEGA, para el estudio integral de la construcción y equipamiento del Hospital Unico de la Capital de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Economía Nacional, destinará los recursos necesarios dentro de las provisiones del Protocolo Franco Boliviano de 8 de Julio de 1966 u otra fuente más conveniente, para la total construcción y equipamiento del Hospital Unico de Sucre, reconociéndose alta prioridad a la indicada obra.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº. 07628 de 11 de Mayo de 1966, la Universidad Mayor de San Francisco Xavier en su calidad de copropietaria, asumirá personería para la aplicación de las determinaciones establecidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Obtenido el financiamiento previsto en el Artículo 2° de este Decreto el Ministerio de Economía Nacional subrogará los efectos jurídicos de los contratos en favor de la Universidad de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Economía Nacional y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Sr. Luis D’Avis S., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Walter Montenegro, Jorge Rojas Tardío, Lucio Paz Rivero, Hugo Sandoval S., Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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