TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08863

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 08306 el Supremo Gobierno autorizó a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro, adquirir el lote situado en la zona Papel Pampa (Sud) de dicha ciudad con destino a la escuela Luis M. Careaga, con fondos provenientes del impuesto pro-Edificaciones Escolares;

 

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 184 de la Constitución Política del Estado, la educación deberá estar regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo, siendo necesario que el mencionado lote que actualmente depende de la Honorable Alcaldía de la ciudad de Oruro, pase a depender del Ministerio de Educación.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro, transferir al Ministerio de Educación el lote de 3.098.- (tres mil noventa y ocho mts2), situado en la zona de Papel Pampa (Sud) de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación destinará el indicado lote en favor de la escuela Luis M. Careaga.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., David Pereira, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Walter Montenegro, Rodolfo Luzio L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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