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DECRETO SUPREMO Nº 08859

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno acuerda mediante el Presupuesto General de la Nación subvenciones a las Prefecturas de Departamento con motivo de los aniversarios cívicos, destinándose estas sumas a la ejecución de obras Departamentales.

 

Que, es necesario adecuar la realización de estas obras a una dirección técnica de reparticiones especializadas e igualmente en cuanto a la supervigilancia y control en la inversión de las sumas subvencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Toda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales, estará bajo control Fiscal en la forma prescrita por los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones especializadas, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizarse, esctudiará los planes de trabajo presentados por las Prefecturas Departamentales cuyo financiamiento responda a una subvención estatal y una vez aprobados, dirigirá y supervigilará la ejecución de las obras hasta su conclusión.

 

ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República, fuera del control y supervigilancia a la que está obligada sobre toda inversión de fondos públicos, como repartición fiscalizadora, elevará periódicamente a la Presidencia de la República por conducto del Ministerio de Hacienda, un informe detallado sobre el avance de los trabajos ejecutados y las sumas invertidas.

 

ARTÍCULO 4.- Las obras que se entregarán a terceros se hará mediante contrato suscrito por las autoridades administrativas de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo de 22 de Mayo de 1939 y otras disposiciones relativas a esta materia.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte, Dr. Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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