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DECRETO SUPREMO Nº 08849

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 46 de la Consti ución Política del Estado, establece que el H. Congreso Nacional, debe reunirse con carácter ordinario el día seis de agosto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a los HH. Senadores y Diputados Nacionales a Congreso ordinario que se realizará en la ciudad de La Paz, el día 6 de agosto del año en curso; debiendo efectuarse la inauguración de sus sesiones con el ceremonial d estilo.

 

El señor ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis d'Avis S., Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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