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DECRETO SUPREMO Nº 09371

D.G.R. Nº 438

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los recursos naturales renovables y sus productos derivados deben ser preservados para su utilización primordial en las industrias del país;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones requerirá para sus operaciones de fundición de minerales, carbón vegetal como materia prima auxiliar;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar el normal y permanente suministro de dicho reductor, tomando las previsiones adecuadas para evitar la exportación de la leña como materia prima de la elaboración del carbón vegetal, así como del propio carbón vegetal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, queda prohibida la exportación de leña y de carbón vegetal.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Carlos Carrasco Fernández, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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