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DECRETO SUPREMO Nº 09367

D.G.R. Nº 434

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09107 de fecha 19 de Febrero del presente año, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a construir el gasoducto Monteagudo-Sucre, debiendo para tal objeto adoptar las previsiones necesarias;

 

Que, por el Artículo Quinto del Decreto señalado, se determinó que la adjudicación relacionada con la previsión de máquina y equipo y la prestación de servicios personales debía ser otorgada por el Consejo de Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la intervención de los miembros ejecutivos del Consejo Financiero Nacional y de un representante de la Contraloría General de la República;

 

Que, el Consejo de Administración no está en funciones, situación esta, por la que se hace necesario designar a la Junta Nacional de Almonedas de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto de que cumpla con las adjudicaciones correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase lo determinado por el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 09107 de 19 de Febrero de 1970, facultándose a la Junta Nacional de Almonedas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a proceder a la apertura, estudio, calificación de las propuestas públicas en la provisión de maquinaria y equipo y la prestación de servicios consultoría a que se refieren los artículos segundo tercero y cuarto del mencionado Decreto y la adjudicación en favor de la propuesta que resulte más conveniente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despaho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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