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DECRETO SUPREMO Nº 09361

D. G. R. Nº 428

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº- 08997 de 18 de noviembre de 1969, se integró la Comisión Revisora de Códigos con el fin de proceder a la promulgación de la nueva Legislación sustantiva y adjetiva;

 

Que, el proceso revolucionario que vive el país requiere de una legislación identificada con nuestra realidad, las necesidades espirituales y morales y la sensibilidad de nuestro pueblo;

 

Que, esa labor debe merecer la prioritaria atención de todos los bolivianos para efectivizar y hacer realidad una pronta y positiva sustentación legal para la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplía por 120 días el plazo a que se refiere el Art. 2º del D. S. 08997.

 

ARTÍCULO 2.- Se designa miembros de la Comisión Revisora de Códigos a los siguientes ciudadanos:

 

CODIGO CIVIL, CODIGO DE LA FAMILIA Y CODIGO DEL MENOR

 

1.- Dr. Agustín Camacho Pozo

2.- " Armando Villafuerte C.

3.- " Edgar Lanza Borja

4.- " José Antonio Zegada

5.- " Alfredo Castro Medrano

 

CODIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

 

1.- Dr. José Medrano Ossio

2.- " Luis Olmos Vera

3.- " Félix Iñiguez

4.- " Humberto Mendizábal

 

CODIGO DE COMERCIO

 

1.- Dr. Carlos Terrazas Torres

2.- " Guillermo Rivero Elío

3.- " Ernesto Ardúz Daza

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Y LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL

 

1.- Dr. Gustavo Salas Linares

2.- " Enrique Días Romero

3.- " Gustavo Carrión

4.- " Luis Felipe Guzmán.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión así constituida funcionará en las Dependencias del Palacio Legislativo, con la coordinación del señor Sub-Secretario de Justicia del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Los profesionales designados que desempeñan funciones en el ramo judicial o de la administración pública, son declarados en comisión del Supremo Gobierno por el tiempo que dure su labor, con el goce de sus haberes y otros beneficios; aquellos otros que tengan dependencia de organismos autónomos, empresas o instituciones particulares o cátedra, en igual forma gozarán de licencia temporal con goce de haberes y cómputo de antigüedad.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión designada tiene amplias facultades para efectuar todo género de consultas, encuestas y pedir la colaboración de personas e instituciones al objeto del buen logro de su cometido. Toda institución Pública o privada tiene la ineludible obligación de aportar a la finalidad patriótica que interesa a la nación entera.

 

El señor Ministro del Interior, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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