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DECRETO SUPREMO N° 09359

D.G.R. 426

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia del impulso que el Gobierno Revolucionario viene imprimiendo en favor del desarrollo metalúrgico del país, las fundiciones nacionales absorberán sustancialmente los minerales y concentrados tradicionalmente destinados a la exportación;

 

Que, es necesario establecer el procedimiento para el pago, por los productos mineros, de las regalías correspondientes a los minerales y concentrados que se fundan en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los minerales y concentrados en general que sean fundidos en el país, provenientes de producción perteneciente al establecimiento fundidor o adquirido de terceros productores, pagarán al Estado las correspondientes regalías mineras de acuerdo a las escalas vigentes en el momento de su entrega a la fundición.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas fundidoras actuarán como Agentes de Retención de dichas regalías, debiendo transferir al Tesoro Nacional los montos recaudados por tal concepto en el plazo máximo de treinta días, computables desde la fecha de retención.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las fundiciones nacionales exportarán sus productos metálicos, libres del pago de regalías de exportación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Carlos Carrasco Fernández, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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