TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09250

D.G.R. Nº 317

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 9095 de 30 de abril de 1970, ha sido promulgada la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, mediante la cual se dio comienzo al proceso de Reforma de la Administración Pública Nacional;

 

Que, dicha Ley constituye el marco normativo general de la organización y administración del Poder Ejecutivo, siendo necesaria la aprobación de Leyes especiales que definan y normalicen la estructura y funcionamiento de los grupos institucionales, sectores y sistemas en que se ha clasificado el sector público;

 

Que, entretanto se estudien y aprueben dichas disposiciones especiales, es necesario regular el funcionamiento de las diferentes entidades de la Administración Pública, a fin de evitar perturbaciones al normal desarrollo de sus peculiares actividades y mantener la continuidad en la gestión administrativa en los diferentes niveles de la estructura orgánica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo, tanto centrales como descentralizados, así como las empresas mixtas, mantienen su organización, régimen financiero, facultades, sistema de administración de personal, normatividad jurídica y régimen social, en todo aquello que no contraríe a las disposiciones contenidas en la Ley de Bases y al presente Decreto, hasta que se aprueben sus respectivas Leyes Orgánicas. El régimen social vigente contenido en la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias, se mantienen sin modificaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Instituciones Públicas Descentralizadas, serán dirigidas por un Director nombrado por el respectivo Ministro. Las Empresas Públicas Descentralizadas serán dirigidas por un Gerente General nombrado por el Presidente de la República, de la terna propuesta por el Directorio de la Empresa, el cual estará presidido por el respectivo Ministro. Estos funcionarios constituirán las únicas y máximas autoridades de sus entidades y serán responsables directos de la gestión administrativa y técnica ante sus órganos nominadores.

 

ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Directorio de las Empresas Públicas cumple funciones normativas, correspondiéndole la definición dé la alta política empresarial. Las funciones ejecutivas son desempeñadas por el Gerente General en las Empresas Públicas y en las Instituciones Públicas Descentralizadas, por el Director.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Para los fines de aplicación del presente Decreto

Supremo, se consideran Instituciones Públicas Descentralizadas, las siguientes:

 

Servicio de Hidrología Naval

Caja de Pensiones Militares

Instituto Nacional de Estadística
Instituto Superior de Administración Pública.
Servicio Nacional de Renta Interna
Servicio Nacional de Aduanas
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

Aduana Agropecuaria de La Paz

Aduana Agropecuaria de Cochabamba

Caja de Ahorro y Crédito Popular

Superintendencia de Bancos

Comité Nacional de Deportes

Comité Olímpico Boliviano

Corpaguas

Consejo Nacional de Vivienda (con inclusión de los Comités de Vivienda Minera y Petrolera).

Caja Nacional de Seguridad Social

Caja de Seguridad Socal de Trabajadores Petroleros.

Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Anexos.

Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.

Caja de Seguro Social de Choferes

Caja Complementaría de Comunicaciones

Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

Academia Nacional de Ciencias

Instituto de Educación Bancaria

Centro Privado de Formación Técnica y Artesanal.

Consejo Superior de Enseñanza Técnica

Instituto Nacional de Colonización

Proyecto Abapó - Izozog - Oquitas

Consejo Nacional de Reforma Agraria

Comité Boliviano de Fomento Lanero

Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Servicio Nacional de Caminos

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea.

Servicio Nacional de Correos

Concofrut

CENECA

INPIBOL

Instituto Nacional del Trigo

PARR

Comisión Boliviana de Energía Nuclear

Artesanías Bolivianas

CONOA

CONAR

CONAME
INAI – IMBOLCA

Servicio Geológico de Bolivia

Instituto Minero Metalúrgico

 

ARTÍCULO QUINTO.- Para los mismos fines, se consideran Empresas Públicas:

 

Empresa Nacional de Televisión

Empresa Nacional de Ferrocarriles

Empresa Nacional de Te1ecomunicaciones

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Empresa Nacional de Electricidad

Corporación Minera de Bolivia

Empresa Nacional de Fundiciones

 

ARTÍCULO SEXTO.- Para los mismos fines, se consideran Empresas Mixtas:

 

Transmarítima Boliviana

Lloyd Aéreo Boliviano

Fábrica Nacional de Fósforos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Empresas Públicas Mixtas e Instituciones Descentralizadas, que tienen obligaciones financieras, adecuarán sus Estatutos y Normas de funcionamiento vigentes a las disposiciones de la Reforma Administrativa, siguiendo los procedimientos correspondientes en cada caso.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La Corpopración Boliviana de Fomento, así como los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, mantienen provisionalmente su actual estructura hasta la aprobación de la Ley de Bancos y no se aplicarán para ellas las normas del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutierrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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