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DECRETO SUPREMO Nº 09247

D.G.R. Nº 314

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre las atribuciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, están las de atender la medicina preventiva la recuperación de la salud, la rehabilitación del ciudadano y la política de Seguridad Social;

 

Que, para un correcto desempeño de sus funciones, es necesario sistematizar, racionalizar y coordinar las actividades y funciones de los diferentes servicios de asistencia médica y hospitalaria dependientes del gobierno central y de las entidades del sector descentralizado y de las empresas públicas del Estado;

 

Que, para dicho fin es necesario constituir un organismo donde se hallen representados los diferentes servicios de asistencia médica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Créase la “Oficina Coordinadora de Servicios de Salud” dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en la que estarán representadas todas las entidades de asistencia médicas de las empresas públicas e instituciones descentralizadas del Estado, la misma que tendrá a su cargo la coordinación, racionalización y sistematización de sus servicios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas públicas, entidades descentralizadas del Estado y los servicios propios del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, prestarán la atención médica-hospitalaria y la atención de los seguros de enfermedad-maternidad, de acuerdo a sus propias normas y disposiciones legales que regulan su organización y funcionamiento.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Este Decreto estará vigente, hasta la aprobación de la Ley Orgánica del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la que determinará la interrelación de todas las instituciones del Sector Salud.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptísta Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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