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DECRETO SUPREMO Nº 09246

D.G. R. Nº 313

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas,

 

Que, en la región de Cota-Cota del radio urbano de La Paz, existen terrenos contiguos a la actual Escuela del mismo nombre, que por su ubicación reúnen las condiciones necesarias para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de un núcleo escolar;

 

Que, de acuerdo con el informe del Departamento Escolar dependiente del Ministerio de Educación y los informes Técnico-Pedagógicos, existe exceso de población escolar en la merituada zona, siendo necesario satisfacer estas necesidades ditcando la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la región de Cota-Cota del radio urbano de la ciudad de La Paz, contiguos a la Escuela “Cota-Cota”, cuyos propietarios son: Amalia T. de Muñoz Reyes, lotes Nos. 17 y 26 con una extensión de 3.240 m2., y lote Nº 26 de 1.200 m2., propiedad de Néstor Peñaranda, con destino a la construcción de un núcleo escolar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación, en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossío Quezada, José Ortiz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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