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DECRETO SUPREMO Nº 09245

D.G.R. Nº 312

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Supremo Gobierno proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la localidad de Villazón existe un inmueble donde actualmente funcionan las Escuelas “Modesto Omiste”, “Mariscal Sucre” y Colegio Nocturno “Junín”, ubicado en la plaza “6 de Agosto”, que por su ubicación reúne las condiciones necesarias y pedagógicas;

 

Que, en la indicada localidad existe un aumento constante y comprobado de población escolar, requiriéndose por lo tanto satisfacer estas necesidades, asegurando la propiedad estatal del referido inmueble para determinar las futuras ampliaciones solicitadas por la Federación de Maestros Urbanos de Víllazón y manifestadas por el Departamento de Arquitectura Escolar, es necesario dictar la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública el inmueble ubicado en la Plaza “6 de Agosto” de Villazón, donde actualmente funcionan las Escuelas “Modesto Omiste”, “Mariscal Sucre” y Colegio Nocturno “Junin”, cuyo propietario es Teodoro Tito y Hnos. con una extensión de 1.637,82 m2, siendo los colindantes: al Norte con el inmueble de la Sucesión Tito, al Sur con la Plaza “6 de Agosto”, al Este con Antonio Tito, al Oeste con la familia Arcame Hnos., con destino al óptimo funcionamiento de los indicados establecimientos educacionales.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Potosí, tramitará la expropiación, en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de de 1884.

 

El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omíste, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibáñez, Samuel Gallardo Lozada, José Ortiz Mercado, Rolando Aguilera Pareja, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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