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DECRETO SUPREMO Nº 09244

D.G. R. Nº 311

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Cochabamba ha organizado el Proceso Administrativo de creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Chapare;

 

Que, la población de Villa Tunari ha alcanzado un grado de desarrollo económico inusitado y un gran incremento demográfico suficientes para constituirse en Sección Municipal,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 08793 de once de junio de 1969 se ha visto la necesidad de la creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Chapare;

 

Que, en el presente proceso, se han cumplido con las formalidades prescritas por las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba con Capital Villa Tunari, cuya jurisdicción comprenderá las poblaciones de El Palmar, Pajarito, San Antonio, el Crucero, Putentiri y Jatupampa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.

 

El señor Ministro del Interior, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibanez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mariano Baptista Gumucio, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Samuel Gallardo Lozada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutierrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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