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DECRETO SUPREMO Nº 09243

D.G.R. Nº 310

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 4 de junio de 1969 se ha suscrito en La Paz, por los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y la República de Argentina, el CONVENIO PARA EL TABLEC1M1ENTO DE UNA ZONA FRANCA PARA LA REPUBLICA DE BOLIVIA EN EL PUERTO DE ROSARIO;

 

Que, las facilidades y ventajas que ofrece este Convenio favorecen a los intereses de la Nación en su comercio exterior,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Convenio para el Establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario, suscrito con el Gobierno de la Republica Argentina en La Paz, el 4 de junio de 1969.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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