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DECRETO SUPREMO Nº 09236

D.G.R. Nº 303

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 09116 de 21 de febrero del año en curso, se aprobaron los topes presupuestarios para el ejercicio fiscal de 1970, consignando una suma global con destino a la ejecución de la Reforma Administrativa y a efectuar ajustes en los presupuestos de los diferentes Servicios del Estado;

 

Que, es necesario asignar esa suma a fin de que las entidades del Estado las incluyan en sus respectivos presupuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas la inclusión de las siguientes partidas en los presupuestos de las entidades estatales que se indican a continuación:

 

Ministerio de Educación y Cultura

 

Para subvenir el incremento del 2,5% al 2,8 de la participación de las universidades

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura

 

Para programas de inversión en aéreas rurales

 

Ministerio de Planificación

 

Para el proceso de Reforma Administrativa

 

Ministerio de Defensa Nacional

 

Para refuerzo presupuestario

 

Caja de Pensiones Militares, refuerzo a la subvención estatal de $b. 12.000.000.- para absorber mayor número de jubilados

 

Ministerio de Industria y Comercio

 

Para proyectos de Inversión Programas de Naciones Unidas C. B . F. Planta beneficiadora de Asbesto-Cochabamba

 

Proyecto de aguas subterráneas altiplano

Presidencia de la República

 

Asignaciones globales presupuesto Palacio de Gobierno

 

 

 

Total ......................................................................................

 

 

 

$b.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.000.000.-

 

 

 

1.400. 000.-

 

 

600.000.-

 

 

3.600.000.-

 

 

600.000.-

 

 

 

 

588.800.-

 

1.392.000.-

 

 

730.900.-

 

$b.

 

10.911.700.-

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Baíley Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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