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DECRETO SUPREMO Nº 08461

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dar mayor impulso al desarrollo agrícola y ganadero del país;

 

Que es conveniente para ese fin extender a otras instituciones la prenda agraria establecida a favor del Banco Agrícola de Bolivia, según decreto supremo 6456 de 3 Mayo de 1963, modificado por el igual 7507 de 8 de febrero de 1966;

 

Que los decretos supremos 7977 y 8043 de 27 de abril y 12 de julio ambos de 1967 facultan al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia y bancos privados conceder préstamos para la agricultura y ganadería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase a favor del Departamento Bancario del Banco Central Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y bancos privados, la facultad de establecer prenda agraria sobre ganado vacuno, en garantía de préstamos o avales que otorguen para el desarrollo ganadero en el departamento del Beni, bajo el régimen establecido en el capítulo XI y demás disposiciones relativas del decreto Supremo 645 de 3 de mayo de 1963 y su igual modificatorio 7507 de 8 de Febrero de 1966.

 

ARTÍCULO 2.- Ningún ganado o hato podrá ser prendado simultáneamente a más de una entidad de crédito.

 

ARTÍCULO 3.- Interpretándose el artículo 2° de la ley 80 de 5 de enero de 1961, dispónese que el registro de marcas y señales en el departamento del Beni correría a cargo de la Dirección Departamental de Agricultura con sede en Trinidad, organizándolo bajo normas modernas que permitan una rápida identificación y prefiriendo las señales indelebles como la marca a fuego.

 

ARTÍCULO 4.- El Superintendente de Bancos, en uso de la atribución que le confiere el artículo 15 de la Ley General de Bancos emitirá a los bancos interesados, las instrucciones más aconsejables y conducentes para el buen funcionamiento de la prenda agraria armonizando sus derechos derivados de la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura quedan encargados del estricto cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H. My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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