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DECRETO SUPREMO Nº 08460

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fuerza Naval Boliviana, mediante escritura pública Nº 181 del 2 de Agosto del presente año, suscrita por ante el Notario Público Gualberto Rodríguez Prado, al amparo del Decreto Supremo Número 08429 de 24 de Julio del año en curso, ha constituido una sociedad mixta denominada “Transmarítima Boliviana, S.A.”;

 

Que debiendo la Fuerza Naval aportar la cuota-parte según lo convenido en dicho contrato y existiendo en el Banco Central de Bolivia fondos recaudados con destino a “Un Buque para Bolivia”;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comando de la Fuerza Naval Boliviana, utilizar el importe del depósito a plazo por la suma de $us. 50.000.- que se hallan en el Banco Central de Bolivia, recaudados con destino a “Un Buque para Bolivia”, dicha institución liberará dichos fondos cuando el Comando de la Fuerza Naval así lo requiera para su aporte a “Transmarítima Boliviana S A.”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos sesentiocho años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo; Cnl. Alberto Guzmán; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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