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DECRETO SUPREMO Nº 08393

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación de Bancos Privados por conducto de la Superintendencia de Bancos ha solicitado prórroga del plazo establecido por Decreto Supremo N° 08136 de 30 de octubre de 1967, para que las instituciones bancarias privadas constituyan los capitales mínimos que se determinan en el Decreto Supremo N° 06172/2 de 3 de agosto de 1962;

 

Que hallándose atendible la solicitud de referencia y con el objeto de conceder al sistema bancario privado y Compañías de Seguro, un tiempo adicional y definitivo para que cumplan con los requisitos legales sobre constitución de capitales mínimos para el giro de sus operaciones, procede la dictación de la correspondiente disposición, haciendo presente que ésta será la última prórroga que se concede, vencida la cual la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones que se establecen en el presente Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo N° 6172/2 de 3 de agosto de 1962.

 

ARTÍCULO 2.- Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Bancos aplicará la multa del ½% mensual sobre el monto de la deficiencia de capital.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U., Gral Enrique Gallardo B.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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