TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08391

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las liberaciones concedidas a personas naturales y jurídicas al amparo de las normas vigentes, tienen el carácter de normas de privilegio, o de derecho singular, en atención a situaciones especiales que justificaban su dictación.

 

Que, dichas situaciones en muchos casos, han desaparecido y en otros, han experimentado cambios de distinta naturaleza no justificándose la permanencia de los beneficios concedidos.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A objeto de proceder al ordenamiento del régimen de liberaciones de los gravámenes internos, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Renta, procederá, dentro del plazo de tres meses, a la revisión general y particular de las situaciones favorecidas por liberaciones y exenciones de impuestos y otros gravámenes internos, que hayan sido concedidas en favor de personas naturales, o jurídicas, de derecho público o privado.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta citará a todas las personas comprendidas en el artículo 1° de este Decreto, para examinar el régimen liberatorio, su vigencia y aplicación, debiendo proponer medidas tendientes a la generalización de los tributos de acuerdo a las previsiones constitucionales, conservando sólo aquellas normas que resulten necesarias para el desarrollo económico del país.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Miguel Bonifaz P., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|