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DECRETO SUPREMO Nº 08389

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario programar los estudios destinados a un conocimiento general del balance hidrológico de la Cuenca del Lago Titicaca del Río Desaguadero, del Mauri y otros afluentes;

 

Que los indicados estudios factibilizarán la realización de proyectos específicos de regulación y aprovechamiento de las aguas internas e internacionales en dicha Cuenca, con miras a una política de integración regional.

 

Que es necesario determinar la posición política y jurídica de nuestro país, con referencia al uso y aprovechamiento de dichas aguas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional encargada de elaborar un plan de estudios del sistema hidrológico del Lago Titicaca, del Río Desaguadero, del Mauri y otros afluentes y estudios para el aprovechamiento conjunto de las aguas internacionales de la Cuenca.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión integrará en su caso, la Comisión Mixta Boliviano-Peruana que determinará el alcance del programa de estudios de los recursos hidrológicos de la Cuenca del Lago Titicaca, estudios para los que ambos Gobiernos han solicitado el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión estará constituída en la siguiente forma:

 

Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Dos representantes del Ministerio de Economía Nacional.

Dos representantes del Ministerio de Hacienda.

Dos representantes del Ministerio de Agricultura.

Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dos representantes del Ministerio de Defensa Nacional.

Dos representantes de 1a Comisión de Estudios de Uso y Aprovechamiento de Aguas internas e Internacionales, dependientes del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

Un representante de la Dirección de Coordinación y Planeamiento.

Un representante de GEOBOL dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo.

Un representante de la Comisión Nacional para el Decenio Hidrológico internacional.

Un representante del Instituto Geográfico Militar.

 

ARTÍCULO 4.- Las reparticiones a que se refiere el artículo anterior designarán sus representantes dentro de las 24 horas de expedido el presente Decreto mediante nota dirigida a la Cancillería.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión estará presidida por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto y presentará sus informes y recomendaciones dentro de los treinta días de la inauguración de sus trabajos.

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión serán sufragadas por el Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 7.- Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Economía Nacional, Defensa, Obras Públicas, Agricultura, Hacienda, Minas y Petróleo y Director Nacional de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. José Romero Loza., Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Jesús Lijerón R., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero., Gustavo Méndez T., Juan Asbún Z.,Jorge Soliz R., Miguel Bonifaz P., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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