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DECRETO SUPREMO Nº 08388

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 08346 de 27 de abril de 1968, ha creado el “Comité Pro-Defensivos de la Ciudad de Cochabamba”, para conjurar situaciones de emergencia y prevenir en el futuro la repetición de desastres, realizado trabajos de limpieza y consolidación de márgenes en las torrenteras de Tirani Mayorazgo, Calapampa, La Paccha y Conterránea, construcción de embalsas y otras que aseguren la estabilidad de aquel importante centro de población.

 

Que, es necesario que dicho Comité Pro-Defensivos de la Ciudad de Cochabamba” “esté integrado por un Representante del “Comité Cuarto Centenario de Cochabamba” por ser una institución Cívica tutelar de los intereses cochabambinos y por hallarse constituído por los personajes más representativos de aquel Departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la composición del “COMITE PRO-DEFENSIVOS” DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA” a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 08346, con un Representante del “Comité Cuarto Centenario de Cochabamba”, que formará parte de aquél, en calidad de Vocal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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