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DECRETO SUPREMO Nº 08387

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de la lucha antiguerrillera que tuvo que afrontar el país, han caído inmolados muchos servidores de la Patria, víctimas de la emboscada y la traición;

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender a las familias de aquellos soldados muertos que han quedado en el desamparo, para lo cual es preciso arbitrar fondos fuera del Presupuesto General de la Nación a objeto de atender estas nuevas obligaciones de beneficencia social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad la realización de un sorteo extraordinario, cuyas utilidades se destinan a la creación de un “Fondo de Auxilio” para los familiares desamparados de los caídos en la lucha antiguerrillera;

 

ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán administrados por un Comité formado por la Primera Dama de la Nación y un representante del Ministerio de Defensa, con intervención de la Contraloría General, a cuyo efecto se abrirá una cuenta especial en el Banco de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, así como el Ministro de Defensa Nacional.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Jesús Lijerón Rodríguez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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