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DECRETO SUPREMO Nº 08379

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la localidad de Pasorapa, Segunda Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, es sentida la falta de locales escolares apropiados para la educación de la niñez, y que es deber del Estado proporcionar los recursos económicas con los que se pueda construir un establecimiento escolar que reuna condicones pedagógicas modernas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase los impuestos sucesorios de la testamentaría de los esposos Angel Florido y Eledora Gonzales de Florido, que recaigan sobre los bienes que esta testamentaria posea en el Departamento de Cochabamba, y la construcción de una escuela piloto en la población de Pasorapa, Segunda Sección de la Provincia Campero del Departamento mencionado.

 

ARTÍCULO 2.- La construcción de ese local escolar estará a carbo de la Alcaldía Municipal de Pasorapa, bajo el control y supervigilancia de un Comité de Padres de Familia que al objeto será formado, y de las autoridades de la Contraloría Departamental de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Galardo B., Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro, Jorge Solíz Román Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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