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DECRETO SUPREMO Nº 08377

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario precautelar el buen cumplimiento del servicio de los Inspectores Nacionales del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas en las comisiones que periódicamente se destacan al interior de la República y dar cumplimiento al Plan de Represión del Contrabando aprobado por el Ministerio de Hacienda y el Supremo Gobierno.

 

Que es necesario atender el justo pedido de los funcionarios citados en el anterior considerando, en sentido de que los viáticos asignados hasta el presente son reducidos y no cubren el costo de vida en los diferentes distritos del país, lo que les ocasiona desequilibrio en su presupuesto;

 

Que en consecuencia, corresponde asignarlos en forma excepcional y sólamente tratándose de labores de represión del contrabando a realizarse en los distritos aduaneros, de los medios económicos necesarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se fija la suma de $b.80.oo (ochenta pesos bolivianos) diarios, por concepto de viáticos para los Inspectores Nacionales de Hacienda y Aduanas, durante la ejecución del plan d represión del contrabando, cuyas labores están beneficiando los ingresos del Tesoro Nacional.

 

El señor Miistro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Galardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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