DECRETO SUPREMO Nº 08837
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto asignado en esta gestión a la Vive-Presidencia de la República, ha quedado sin ejecución a partir del 30 de Mayo de 1969 como consecuencia de la acefalía del cargo de Vice-Presidente de la República debiendo revertirse al Tesoro Nacional los fondos que estaban destinados a su funcionamiento, para su utilización en otras finalidades impostergables dentro de las necesidades administrativas.
CONSIDERANDO:
Que la H. Cámara de Diputados, ha contraido obligaciones económicas ineludibles que no estaban previstas en su Presupuesto y ha solicitado al Poder Ejecutivo el refuerzo de sus partidas para el cumplimiento de tales obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los fondos destinados al funcionamiento de la Vive-Presidencia de la República por el tiempo comprendido entre los meses de Junio a Diciembre de 1969 cuya suma alcanza a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 250.000.-), quedan revertidos a la cuenta de ‘Fondos Ordinerios’ del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Con cargo a la reversión dispuesta en el artículo anterior se refuerza hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 250.000.-) el Presupuesto de la H. Cámara de Diputados en las partidas y cantidades que se detallan:
200
Servicio No personales
200.000.-
200
Publicidad é Imprenta
17.000.-
221
Publicidad
7.000.-
222
Imprenta
10.000.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
40.000.-
231
Gastos por Pasajes
20.000.-
232
Viáticos
20.000.-
260
Mantenimiento y Reparaciones
7.000.-
262
Equipo
7.000.-
290
Otros Servicios No Personales
136.000.-
291
Asignaciones Globales
76.000.-
292
Otros Servicios Refacción
Edificios
60.000.-
300
Materiales y Suministros
550.000.-
320
Suministros Generales
20.000.-
322
Vestuario
10.000.-
324
Alimentos
10.000.-
400
Activos Fijos y Financieros
30.000.-
430
Maquinaria y Equipo
30.000.-
433
Equipo Transporte Tracción Elevación
30.000.-
250.000.-
250.000.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Motenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.