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DECRETO SUPREMO Nº 08837

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto asignado en esta gestión a la Vive-Presidencia de la República, ha quedado sin ejecución a partir del 30 de Mayo de 1969 como consecuencia de la acefalía del cargo de Vice-Presidente de la República debiendo revertirse al Tesoro Nacional los fondos que estaban destinados a su funcionamiento, para su utilización en otras finalidades impostergables dentro de las necesidades administrativas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Cámara de Diputados, ha contraido obligaciones económicas ineludibles que no estaban previstas en su Presupuesto y ha solicitado al Poder Ejecutivo el refuerzo de sus partidas para el cumplimiento de tales obligaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los fondos destinados al funcionamiento de la Vive-Presidencia de la República por el tiempo comprendido entre los meses de Junio a Diciembre de 1969 cuya suma alcanza a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 250.000.-), quedan revertidos a la cuenta de ‘Fondos Ordinerios’ del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo a la reversión dispuesta en el artículo anterior se refuerza hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 250.000.-) el Presupuesto de la H. Cámara de Diputados en las partidas y cantidades que se detallan:

 

200

Servicio No personales

200.000.-

200

Publicidad é Imprenta

17.000.-

221

Publicidad

7.000.-

222

Imprenta

10.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

40.000.-

231

Gastos por Pasajes

20.000.-

232

Viáticos

20.000.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

7.000.-

262

Equipo

7.000.-

290

Otros Servicios No Personales

136.000.-

291

Asignaciones Globales

76.000.-

292

Otros Servicios Refacción

Edificios

 

60.000.-

300

Materiales y Suministros

550.000.-

320

Suministros Generales

20.000.-

322

Vestuario

10.000.-

324

Alimentos

10.000.-

400

Activos Fijos y Financieros

30.000.-

430

Maquinaria y Equipo

30.000.-

433

Equipo Transporte Tracción Elevación

30.000.-

 

250.000.-

250.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Motenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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