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DECRETO SUPREMO Nº 08836

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio social es una profesión liberal, de grado universitario y de alta capacidad técnica constituyendo un agente de cambio que, con el empleo del método de intervención busca sensibilizar, promover y ejecutar el crecimiento del individuo y del país;

 

Que la profesión de Trabajador Social es necesaria en la programación del desarrollo económico y social del país;

 

Que su participación activa es imprescindible en el área rural para lo cual requiere un profundo conocimiento de los problemas de las poblaciones, agrícolas, mineras, etc.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter obligatorio todos los Trabajadores Sociales, prestarán servicios profesionales en las ciudades del interior de la República, provincias y localidades mineras donde los destine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el lapso de un año, percibiendo los haberes que fijan los respectivos presupuestos, sin cuyo requisito no podrán ejercer la profesión en las capitales de Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- Las Universidades de la República harán conocer oportunamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las graduaciones de dichos profesionales, para los efectos del Art. 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la mencionada necesidad social.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis Alberto D'Avis, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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