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DECRETO SUPREMO Nº 08835

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE. DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley Nº 443 de 6 de diciembre de 1968, se dispuso que el Parque Nacional ‘Tunari’, pase a depender del Minsiterio de Agricultura;

 

Que se hace necesario el desarrollo de las actividades para las actividades para las cuales fue creado el Parque Nacional “Tunari” en base a una previa y adecuada planificación técnica y económica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo 4° de la Ley Nº 443 de 6 de diciembre de 1968, créase en el Departamento de Cochabamba, el COMITE IMPULSOR DEL PARQUE NACIONAL "TUNARI", integrado por la Dirección de Agricnultura Prefectura y Alcaldía de dicho Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- En el plazo máximo de noventa días a contar de la fecha el Comité Impulsor del Parque Nacional ‘Tunari’ elevará a consideración del Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura los estudios técnicos jurídicos administrativos y económicos, para la ejecución de las obras proyectadas.

 

Los señores Ministros de Agricultura, Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Enrique Gallardo B., Luis Alberto D'Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóvad Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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