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DECRETO SUPREMO Nº 08834

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 08322 de fecha 9 de abril de 1968, prohibe la importación de cascos coloniales de fibra, bolsas de dormir denominadas 'Sleeping-bags" y peines-cepillo de materiales plásticos para uso profesional;

 

Que, el Ministerio de Economía Nacional la Cámara Nacional de Industrias han comprobado, de acuerdo a informes, que en el país no existe establecimiento alguno que se ocupe de la producción de éstas mercaderías y, que las fábricas nacionales no se encuentran en condiciones para su fabricación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones del Artículo 11 párrafo segundo del mencionado Decreto Supremo Nº 08322, se levanta la prohibición de importaciones de:

 

a) Partida 65.05.1 Cascos coloniales de fibra.

b) Partida 94.04.3.99 Bolsas de dormir denominadas ‘Sleepingbags”.

c) Partida 98.12.1 Peines-cepillo de materiales plástico para uso profesional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D'Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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