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DECRETO SUPREMO Nº 05883

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, aparte de sus funciones específicas, deben cooperar en los planes de desarrollo económico y social del país;

 

Que existen unidades de producción en el Ministerio de Defensa Nacional, en los Comandos de la Fuerzas Armadas y en distintas guarniciones de la República;

 

Que es necesario centralizar las actividades de producción bajo la dirección de organismos técnicos del Ejército y de la Fuerza Aérea que planearán los proyectos y coordinarán su ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1962, todos los organismos de producción del Ejército, incluyendo las fábricas militares, Instituto Geográfico Militar y Dirección Hidraúlica, pasarán a depender directamente del Comando de Ingenieros y Desarrollo Económico del Ejército.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente a partir de la misma fecha, el Comando de la Fuerza Aérea tomará posesión de los organismos de producción y medios que el Ministerio de Defensa Nacional le pudiera asignar para su centralización en el Comando Técnico y de Desarrollo Económico de la Fuerza Aérea.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las actividades de producción de ambos organismos se sujetarán a un planeamiento formulado por sus secciones técnicas previa aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, reglamentará la organización y funcionamiento de estos organismos.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, Mario Sanginés U., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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