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LEY N° 508

LEY DE 27 DE MARZO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro con su Capital Cruz de Machacamarca cuya jurisdicción comprenderá los cantones: Cruz de Machacamarca, Florida y las Comarcas: Irupana, Pahacollo, Pachica y Tangani.

 

Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 8 de febrero de 1980

 

Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamín Miguel Harb, Senador Secretario, H. Raúl Ruiz Gonzales, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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