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DECRETO SUPREMO N° 08831

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar normas a las que deben sujetarse los organismos fiscales y las entidades estatales y para estatales en materia de licitaciones públicas y convocatorias a propuestas, para la importación de materiales en general, a fin de evitar que en las cotizaciones CIF sean tomados en cuenta únicamente los Puertos del Pacífico como Antofagasta y Arica en Chile, Mollendo y Matarani en el Perú y no los del Atlántico y del Río de la Plata como Santos en el Brasil; Buenos Aires, Barranqueras y Rosario en la República Argentina.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la inclusión de la totalidad de los puertos de desembarque que el país tiene la posibilidad de utilizar, permitirá la apertura de nuevas rutas para la importación de mercaderías a precios competitivos, en atención a que con las conexiones ferroviarias y por carretera actualmente existentes, será posible obtener cotizaciones más bajas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que en los Pliegos de Condiciones y Especificaciones relativas a las convocatorias a propuestas a efectuarse por organismos fiscales, entidades estatales y para estatales, para la importación de mercaderías, maquinarias unidades y equipos de trabajo y, en general, cualquier clase de productos, debe ineludiblemente establecerse que los proponentes coticen obligatoriamente los valores CIF de la mercadería a proveerse, no solamente para los Puertos del Océano Pacífico, sinó también para los del Atlántico, como Santos en el Brasil; Buenos Aires, Rosario y Barranqueras en la Republica de Argentina.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quendan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Epinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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