TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08830

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado velar por el estricto cumplimiento de las leyes, cuidando de su correcta y adecuada aplicación.

 

Que la ilegal privación de libertad constituye atentado a las eminentes garantías constitucionales y violación de los sagrados principios de respeto a la dignidad humana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Gobierno reparar los daños que se hubiesen causado a los ciudadanos con la adopción de medidas de hecho que no están de acuerdo a ley:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconoce al ciudadano José Santiago Antezana, la suma de 24.000.- (VEINTICUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS) en concepto de indemnización por los daños inferidos con el ilegal apresamiento consumado en la Cárcel Pública por espacio de más de un año.

 

Queda encargado de la ejecución del presente Decreto los señores Ministros de Hacienda y Gobierno, Justicia e Inmigración.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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