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DECRETO SUPREMO Nº 05950
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 1961 se ha adoptado el sistema de Presupuesto por Programas, como instrumento coordinado de plan de acción del Supremo Gobierno, con el propósito de transformar el sector público en un factor dinámico del desarrollo económico nacional;
Que dicha reforma presupuestaria significa un proceso que debe cumplirse por etapas, correspondiendo incorporar nuevas fases en la presente gestión económica, de acuerdo con los objetivos finales de la programación;
Que para mejorar el régimen de imputación, ejecución, control y responsabilidad, es conveniente dividir el Presupuesto Nacional en un Presupuesto de funcionamiento o de Gastos corrientes y otro de Capital o Inversión;
Que, hasta el presente, los presupuestos nacionales registraban sólo las cifras presupuestas de los ingresos netos y disponibles del Tesoro Nacional y no el total de los ingresos con destino a gastos de recaudación y para entidades varias;
Que para efectos de control, es necesario registrar las cifras correspondientes a todas las rentas destinadas y que no forman parte de los recursos propios del Tesoro Nacional;
Que el Ministerio de Hacienda y Estadística, ha concluído el estudio de los cálculos de Ingresos y la revisión de los proyectos de Egresos, presentados por los diferentes Servicios de la Administración Pública;
Que, por tanto, corresponde aprobar el Presupuesto Nacional para su vigencia legal durante la gestión de 1962;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos para su vigencia en el Ejercicio Fiscal de 1962:
INGRESOS
(En miles de bolivianos)
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1.- RENTA NETA DEL TESORO NACIONAL Capítulo I - Ingresos Ordinarios |
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Párrafo “A” -Bienes Nacionales …………………………………….. |
1.006 |
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Párrafo “B” - Servicios Nacionales……………………………………. |
24.902.400 |
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Párrafo “C” - Impuestos Directos e Indirectos …………………… |
337.403.731 |
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Párrafo “D” - Ingresos varios………………………………………….. |
10.290.134 |
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Suma……………………………….. |
372.597.271 |
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Capítulo II - Ingresos Extraordinarios |
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Fondos de contrapartida…………………………………………………. |
80.000.000 |
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Ingresos eventuales……………………………………………………… |
7.402.729 |
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Sobrantes en giros………………………………………………………. |
4.000.000 |
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Total Neto para el Tesoro Nacional……………………………………... |
464.000.000 |
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2.- RENTAS NETAS DESTINADAS |
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a) Para Gastos e Inversiones de recaudación |
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De recursos financieros……………………………………………….. |
18.308.719 |
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De Comunicaciones…………………………………………………… |
2.680.000 |
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b) Para entidades varias…………………………………………………. |
23.110.262 |
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Suma……………………………………….. |
44.098.981 |
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EGRESOS |
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l.- DEL TESORO NACIONAL |
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TITULO “I” |
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Poder Legislativo: |
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Vice-Presidencia de la República………………………………………... |
658.000 |
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Cámara de Senadores……………………………………………………. |
1.750.000 |
|
Cámara de Diputados……………………………………………………. |
3.888.000 |
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TITULO “II” |
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Poder Judicial……………………………………………………………. |
4.691.000 |
|
TITULO “III” |
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Corte Nacional Electoral………………………………………………… |
2.000.000 |
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TITULO “IV” |
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Poder Ejecutivo: |
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|
Servicio de la Presidencia de la República………………………………. |
1.889.000 |
|
Junta Nacional de Planeamiento………………………………………… |
2.000.000 |
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Consejo NI. de Estabilización Monetaria……………………………….. |
50.000 |
|
Consejo NI. de Reforma Agraria………………………………………… |
2.298.000 |
|
Dirección NI. de Informaciones de la Presidencia de la República……... |
690.000 |
|
Servicio Nacional de Turismo…………………………………………… |
289.000 |
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Servicios Ministeriales: |
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Servicio de Relaciones Exteriores……………………………………….. |
15.055.000 |
|
Servicio de Culto………………………………………………………… |
921.000 |
|
Servicio de Gobierno, Justicia e Inmigración…………………………… |
30.276.000 |
|
Servicio de Hacienda y Estadística……………………………………… |
7.600.000 |
|
Servicio de Defensa Nacional…………………………………………… |
60.000.000 |
|
Servicio de Educación y Bellas Artes…………………………………… |
66.000.000 |
|
Servicio de Asuntos Campesinos………………………………………... |
32.088.670 |
|
Consejo NI. de Cooperativas……………………………………………. |
912.000 |
|
Servicio de Obras Públicas……………………………………………… |
12.056.000 |
|
Servicio de Comunicaciones……………………………………………. |
13.185.200 |
|
Servicio de Trabajo y Seguridad Social………………………………… |
17.300.000 |
|
Servicio de Salud Pública……………………………………………….. |
16.265.000 |
|
Servicio de Economía Nacional…………………………………………. |
1.300.000 |
|
Servicio de Minas y Petróleo……………………………………………. |
1.318.000 |
|
Servicio de Agricultura, Ganadería y Colonización……………………... |
4.342.000 |
|
Servicio de la Contraloría General de la República……………………... |
1.705.000 |
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Sub-Total………………………………………… |
300.526.870 |
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Obligaciones del Estado…………………………………………………. |
156.297.130 |
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Compensaciones impositivas……………………………………………. |
7.176.000 |
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Total egreso del Tesoro Nacional………………...................................... |
464.000.000 |
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2.- DE LA RENTA DESTINADA |
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Gastos e Inversiones de Recaudación Financiera ……………………… |
18.308.719 |
|
Gastos e Inversiones de Recaudación de Comunicaciones……………… |
2.680.000 |
|
Renta destinada a entidades varias………………………………………. |
23.110.262 |
|
Total egreso de la renta destinada……………………………………….. |
44.098.981 |
ARTÍCULO 2.- Las apropiaciones de Egresos se dividen en: Presupuesto de Funcionamiento y Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 3.- Las partidas del Presupuesto de Funcionamiento comprenden siguiente clasificación:
-
Servicios Personales,
-
Gastos Generales, y
-
Transferencias.
ARTÍCULO 4.- Las apropiaciones del Presupuesto de Capital, comprenden exclusivamente los egresos destinados a inversiones y se clasifican por programas y proyectos.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de egresos a que se refieren los Arts. 3° y 4°, y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiado.
ARTÍCULO 6.- El Giro de Gastos Varios e Imprevistos, incluído en el grupo de Gastos Generales del Art. 3°, sólo será autorizado mediante resolución expresa del Ministro de Estado en el respectivo Servicio o por los personeros responsables de los otros Poderes.
ARTÍCULO 7.- Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto y Egresos del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de las sumas probables de recaudación.
ARTÍCULO 8.- Las partidas presupuestas para gastos de comunicaciones internas, servicio fiscal de correos, telégrafos y radiocomunicaciones, constituyen cuentas de orden conjuntamente con las relativas a los correspondientes ingresos presupuestos para este fin, no pudiendo ser objeto, por tanto, de traspasos para refuerzos de otras asignaciones o giros presupuestarios.
ARTÍCULO 9.- Para los traspasos de fondos de unos giros a otros y de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuestos, se establecen las siguientes normas:
-
En el curso de la gestión, no se autorizará traspasos que excedan del veinte por ciento (20%) del total destinado a cada Servicio para gastos corrientes e inversiones.
-
Las sumas presupuestas en los distintos giros destinados al pago de servicios personales, no serán objeto de refuerzos ni se utilizarán para traspasos a otras partidas.
-
Las destinadas a gastos corrientes, podrán reforzar giros de inversiones, pero las de inversiones no podrán reforzar giros para gastos corrientes.
-
Las transferencias de créditos de un giro a otro sólo se autorizarán mediante Resolución Suprema en Consejo de Suprema en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 10.- En base al cálculo periódico de ingresos probables, el Ministerio de Hacienda determinará mensualmente las cuotas de primera prioridad y variables que correspondan a todos y cada uno de los Servicios de la Administración Pública.
Las cuotas de primera prioridad comprenderán las duodécimas correspondientes a servicios personales, alimentación y otros créditos indispensables de mantenimiento, y las cuotas variables a todos los conceptos secundarios cuya atención se hará según la situación de Caja del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 11.- Cada Ministerio o Servicio Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto, una lista de los presupuestos en trámite o nuevos que deben ser atendidos en el curso de un determinado mes, dentro de sus cuotas, conforme a una calificación de prioridades y siempre que tengan saldos disponibles en los correspondientes giros del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Presupuestos autorizará el pago de los presupuestos solicitados por cada Servicio, en la medida permitida por los saldos diarios disponibles en las cuentas del Tesoro.
No serán atendidas las órdenes de pago que excedan las cuotas determinadas conforme a las disposiciones de los artículos 10° y 11° del presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Hacienda y Estadística no autorizará el pago de haberes, sino se da cumplimiento previo al Artículo 42 de D.S. No. 4538 de 15 de diciembre de 1956.
ARTÍCULO 14.- Las sumas no utilizadas en los giros presupuestos, se abonarán a la cuenta “Sobrantes en Giros” del Presupuesto de Ingresos, con carácter definitivo.
ARTÍCULO 15.- Ningún ingreso proveniente de impuestos destinados o de otra fuente podrá ser gastado o invertido por un Servicio Nacional, si no ha sido aprobado previamente el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Egresos, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los proyectos de Presupuesto serán presentados conforme a normas del Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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