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DECRETO SUPREMO Nº 08825

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la entidad fiscal del petróleo debe intensificar sus actividades en beneficio de la economía nacional;

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar medidas para el desenvolvimiento administrativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al señor Ingeniero Enrique Mariaca Bilbao coordinador entre el Supremo Gobierno y Y.P.F.B.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Placio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Ernesto David Pereira, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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