TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08824

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº. 08140, que organiza al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, crea en su Artículo 6°., dentro de la Dirección General de Cultura, un Departamento especializado de Literatura, Bibliotecas y Publicaciones, con el propósito de subrayar el interés del Estado por todo el aspecto documental de la Cultura Nacional.

Que en la organización posterior, emergente de dicho Decreto, ha pasado a depender del Departamento de Literatura, Biblioteca y Publicaciones la Biblioteca y Archivo Nacional de Sucre.

 

Que es necesario un organismo central para supervigilar la organización de todos los futuros Archivos que puedan crearse en la República.

 

Que en dicho Decreto Supremo N°.- 08140, también pasa a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo la Editorial e Imprenta del Estado.

 

Que es necesario dar al Departamento de Literatura, Bibliotecas y Publicaciones los medios para que puedan cumplir eficazmente su tarea.

 

DECRETA:

 

Cámbiese el nombre de Departamento de Literatura, Bibliotecas y Publicaciones, por el nombre de Departamento de Literatura, Bibliotecas, Archivos y Publicaciones.

La Editorial e Imprenta del Estado pasa a depender directamente del Departamento de Literatura, Bibliotecas, Archivo y Publicaciones.

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|