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DECRETO SUPREMO Nº 08823

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Country Club Cochabamba es una entidad deportiva y de servicio a la comunidad, con persontría jurídica reconocida y que cumple actividades de fomento de las prácticas deportivas sin fines de lucro de ninguna naturaleza;

 

Que la referida institución ha establecido en el lugar denominado Sehuencas, en el Cantón Pocona, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, un campo deportivo y de atracción turística, donde ha planificado, promovido y desarrollado mejoras para la práctica deportiva de su sección caza y pesca;

 

Que es deber del Estado velar y fomentar la salud integral de la comunidad, estimulándola y proporcionando los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de instituciones como el Country Clob Cochabamba;

 

Que siendo las tierras del dominio originario del Estado, corresponde la adjudicación de terrenos en esta área rural a las entidades que con sus actividades cooperan al desarrollo de la comunidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Concédase al Country Club Cochabamba S.A. la propiedad definitiva, a título gratuito y perpetuo, de un lote de terreno con la extensión de 13 hectáreas formado por un solo cuerpo. situado en el lugar denominado “Sehuenca”, ubicado en el Cantón Pocona, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, cuya delimitación precisa se practicará por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 2.- Esta transferencia de derechos, está destinada a la construcción e instalación de un campo deportivo-turístico, sonsistente en cabañas, zonas deportivas, estación experimental de piscicultura y otras que hagan relación con el fin propuesto por la entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 3.- La Notaría de Hacienda del Departamento de Cochabamba, previo el levantamiento topográfico por los organismos de Reforma Agraria, procederá a la protocolización y extensión del título ejecutorial a favor del Country Club Cochabamba.

 

Los Ministros en los Despachos de Cultura, Información y Turismo y de Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros R., Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez; Lucio Paz, Rodolfo Luzio, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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